Cercos en las piletas

6 septiembre, 2018 by

Serán obligatorios los cercos en las piletas, por ordenanza.

«Toda pileta de natación de uso privado o particular desde los 10 metros cúbicos deberá contar con un cerco perimetral de contención de 90 centímetros de altura mínima, instalado a una distancia no superior a 2,5 metros desde el borde de la pileta. Deberá contar con una puerta de acceso con cierre seguro e inalterable. El diseño y materiales utilizados para la construcción del cerco deberán preservar la seguridad de las personas».

Así quedó redactado el texto del proyecto de ordenanza que salió con despacho favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Deliberante esta semana y que se convertirá en una modificación del Código de Edificación en las próximas sesiones del cuerpo, con un apoyo unánime.

La iniciativa fue presentada por el concejal opositor Adrián Britos (Unión por Córdoba) hace un par de meses por accidentes fatales ocurridos con bebés en barrio La Quinta, en Villa Carlos Paz, en Argüello Norte y en Anisacate.

«No es intención de los concejales que suscriben invadir la propiedad privada de los ciudadanos ni inmiscuirse en cuestiones de diseños, estética ni estilos de construcción; no obstante entendemos que resulta nuestra obligación generar normas edilicias que cooperen con la seguridad de los vecinos. No han sido pocos, a lo largo de la historia, los casos en los que se han producido accidentes en piscinas familiares de considerables dimensiones, en algunos casos con leves consecuencias y en otros con desenlaces fatales. La mayoría de estos siniestros, protagonizados generalmente por niños, pudieron haber sido evitados de contar las piscinas con algún cerco perimetral de contención que impidiera el acceso accidental», dicen los concejales en los fundamentos del despacho de comisión.

No son caros. En distintas páginas en la web se ofrecen de vidrio tipo blindex a partir de 3.500 pesos, con planes en cuotas. Un poco más caros son los cercos de hierro, con distintas terminaciones de enrejado en los paneles.

El peligro no tiene clase social ni nivel socioeconómico. Y en construcciones en barrios privados existen normativas constructivas que pueden contribuir a que aún sea más peligroso para los niños. Se detienen también en esta situación los concejales: «La tendencia urbanística actual se inclina por la construcción de viviendas unifamiliares en barrios con seguridad, y en muchos de estos las exigencias de edificación imponen el respeto de retiros laterales, lo que genera un acceso directo y sin obstáculos desde las arterias públicas hacia los patios de las propiedades donde se encuentran las piscinas. Pero no sólo resultan riesgosas estas situaciones, también presenta peligrosidad todo tipo de vivienda unifamiliar ubicada en cualquiera de los barrios de nuestra ciudad que cuenten con piscinas de dimensiones considerables y que no cuenten con un sistema de contención o cerco que impida el acceso directo al espejo de agua», afirman.

En términos de técnica legislativa, se trata de un nuevo capítulo en el Código de Edificación.

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